06 septiembre 2022

Control bibliográfico nacional

 

Como hemos comentado el primer eslabón de la cadena para alcanzar el CBU es conseguir el Control Bibliográfico Nacional. Su puesta en marcha implica unas condiciones:

a)    Crearse los medios que garanticen que cada nueva publicación de un país sea conservada y conocida, es decir, que sea objeto desde su aparición de una noticia bibliográfica por medio del Depósito Legal o una reglamentación análoga.

b)    Ponerse en marcha una agencia u organismo que asuma el papel y funciones de una agencia bibliográfica nacional y encargada de que se cumpla en cada país la normativa internacional.

c)    Crease una Bibliografía Nacional.

Esos son los tres aspectos sobre los que descansaría el Control Bibliográfico Nacional:

1.    DEPÓSITO LEGAL

El Depósito Legal es la obligación prevista por la ley de depositar un número determinado de ejemplares de las publicaciones de todo tipo que son producidas en un país cualesquiera que sean los soportes o procedimiento de edición y destinadas a la distribución, o la venta pública.

 

Su origen está en Siglo XVI cuando Francisco I de Francia establece la obligación de depositar en la Biblioteca Real 1 ejemplar de las obras publicadas en Francia. Esta ordenanza la sigue en España Felipe III. Felipe V lanzará en 1716 una real cédula obligando a los impresores a depositar en la Biblioteca Real 1 ejemplar de todo lo que se publique en España.

 

A lo largo de los siglos hay más leyes, pero todas carecen de eficacia real hasta que el RD de 1957, aparecido en el BOE en 1958, que es cuando comienza a funcionar realmente.

En la actualidad, además del acopio y conservación de la producción nacional también tiene el objetivo de compilación y publicación de la bibliografía nacional.

Sin embargo, las nuevas tecnologías y el entorno digital tienen su incidencia en el Depósito Legal provocando tres problemas:

-       los problemas de derechos de autor en las publicaciones electrónicas.

-       diversidad de equipamientos técnicos requeridos.

-       problemas de conservación de los documentos electrónicos. Pocos países consideran los documentos electrónicos objeto del Depósito Legal.

2.    AGENCIA BIBLIOGRÁFICA NACIONAL

Es la encargada de aplicar en cada país la normativa internacional que se va elaborando en el marco del programa del CBU adaptándola a sus circunstancias particulares.

 

También vela porque:

-       se establezca la noticia bibliográfica completa de autoridad de toda nueva publicación conforme a las normas bibliográficas internacionales

-       se publiquen las noticias en el plazo más breve posible en una bibliografía nacional regularmente publicada.

-        

En España esa tarea la desempeña la Biblioteca Nacional.

 

3.    BIBLIOGRAFÍA NACIONAL

Se puede definir como el establecimiento de noticias completas y de autoridad de las ediciones nacionales de un país, publicadas regularmente y en los plazos más breves posibles.

 

La noticia completa es aquella que encierra el máximo de información para que no sea confundida con otra. Noticia de autoridad significa que quien la redacta pertenece a un organismo responsable de la Bibliografía Nacional.

 

El volumen, cobertura y contenido de una Bibliografía Nacional puede variar según sea la amplitud de la edición nacional sobre la que se base o la amplitud de cobertura que se le dé, sin embargo siempre deben ofrecer información necesaria para la identificación, selección y adquisición  de las obras que contiene, facilitando las tareas de referencia e información bibliográfica y sirviendo como modelo de catalogación.

 

Desde mediados de los 70 los países iniciaron la Bibliografía Nacional. Tras el Congreso de París sobre bibliografías nacionales (1977) los participantes adoptaron una serie de recomendaciones y acuerdos en materia de normalización y se buscó que mejoraran las prácticas dirigidas al CBU.

 

Se establece que los elementos que deben confluir en la Bibliografía Nacional son: cobertura, que debe ser nacional, regularidad y calidad.

 

Sin embargo, no resolvió el problema de la cobertura de la Bibliografía Nacional, ya que es la agencia bibliográfica de cada país quien decide que ha de incluirse en la bibliografía nacional.

 

Esta falta de homogeneización se ha acrecentado con el desarrollo a partir de los noventa de nuevos soportes que han mostrado la falta de adecuación de las legislaciones, que provoca serias deficiencias para el CBU.

 

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