Como hemos comentado el primer
eslabón de la cadena para alcanzar el CBU es conseguir el Control
Bibliográfico Nacional. Su puesta en marcha implica unas condiciones:
a) Crearse los medios que garanticen que
cada nueva publicación de un país sea conservada y conocida, es decir, que sea
objeto desde su aparición de una noticia bibliográfica por medio del Depósito
Legal o una reglamentación análoga.
b) Ponerse en marcha una agencia u
organismo que asuma el papel y funciones de una agencia bibliográfica nacional
y encargada de que se cumpla en cada país la normativa internacional.
c)
Crease
una Bibliografía Nacional.
Esos son los tres aspectos
sobre los que descansaría el Control Bibliográfico Nacional:
1. DEPÓSITO
LEGAL
El Depósito Legal es la obligación
prevista por la ley de depositar un número determinado de ejemplares de las
publicaciones de todo tipo que son producidas en un país cualesquiera que sean
los soportes o procedimiento de edición y destinadas a la distribución, o la
venta pública.
Su origen
está en Siglo XVI cuando Francisco I de Francia establece la obligación de
depositar en
A lo largo de los siglos hay más leyes,
pero todas carecen de eficacia real hasta que el RD de 1957, aparecido en el BOE en 1958, que es cuando comienza a
funcionar realmente.
En la actualidad, además del acopio y
conservación de la producción nacional también tiene el objetivo de compilación
y publicación de la bibliografía nacional.
Sin embargo, las nuevas tecnologías y el
entorno digital tienen su incidencia en el Depósito Legal provocando tres
problemas:
- los problemas de derechos de autor en las publicaciones electrónicas.
-
diversidad
de equipamientos técnicos requeridos.
- problemas de conservación de los documentos electrónicos. Pocos países
consideran los documentos electrónicos objeto del Depósito Legal.
2. AGENCIA
BIBLIOGRÁFICA NACIONAL
Es la encargada de aplicar en cada país
la normativa internacional que se va elaborando en el marco del programa del
CBU adaptándola a sus circunstancias particulares.
También vela porque:
- se establezca la noticia bibliográfica completa de autoridad de toda nueva
publicación conforme a las normas bibliográficas internacionales
- se
publiquen las noticias en el plazo más breve posible en una bibliografía nacional
regularmente publicada.
-
En España esa tarea la desempeña
3. BIBLIOGRAFÍA
NACIONAL
Se puede definir como el
establecimiento de noticias completas y de autoridad de las ediciones
nacionales de un país, publicadas regularmente y en los plazos más breves
posibles.
La noticia
completa es aquella que encierra el máximo de información para que no sea
confundida con otra. Noticia de
autoridad significa que quien la redacta pertenece a un organismo
responsable de
El volumen,
cobertura y contenido de una Bibliografía Nacional puede variar según sea
la amplitud de la edición nacional sobre la que se base o la amplitud de
cobertura que se le dé, sin embargo siempre deben ofrecer información necesaria
para la identificación, selección y adquisición
de las obras que contiene, facilitando las tareas de referencia e
información bibliográfica y sirviendo como modelo de catalogación.
Desde mediados de los 70 los países
iniciaron
Se establece que los elementos que deben
confluir en
Sin embargo, no resolvió el problema de la cobertura de
Esta falta de homogeneización se ha
acrecentado con el desarrollo a partir de los noventa de nuevos soportes que han mostrado la falta de adecuación de las
legislaciones, que provoca serias deficiencias
para el CBU.
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