09 septiembre 2022

Control bibliográfico en España

 

Como decíamos, las leyes promulgadas al respecto del Depósito Legal no fueron muy eficaces hasta el Real Decreto de 23 de diciembre de 1957, aparecido en el BOE en 1958.

 

El decreto señala como objeto de Depósito Legal los libros, estampas, periódicos, composiciones musicales, mapas, etc., producciones de imágenes realizadas por cualquier arte y grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento presente o futuro. Determina que la obligación de constituir el depósito le corresponde al impresor que debe entregar en plazo 1 mes después de terminada la impresión 3 ejemplares: 1 por su cuenta, y 3 por cuenta del editor. Su destino es un ejemplar para la biblioteca pública del Estado de la provincia y 2 a la BN. El número de Depósito Legal se constituye por siglas de la provincia donde se ha impreso y un número currens asignado por la oficina provincial que custodia el Depósito Legal seguido del año en que se realizó el depósito.

 

Los resultados de la ley son espectaculares y en un año aumenta en un 135% el número de libros que se reciben por depósito legal. Además se pone la base para la consecución del control bibliográfico nacional con la publicación del Boletín del Depósito Legal de obras impresas que se inicia en 1958 y se hace regularmente durante 10 años. Es el primer vestigio de la bibliografía nacional.

 

Se contaba con otro instrumento de control que surge en 1959 bajo el nombre de Bibliografía Española, elaborada a partir de las fichas catalográficas impresas redactadas por las secciones de catalogación y clasificación de la Biblioteca Nacional.

 

En 1971 se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico, punto de arranque del actual sistema de Depósito Legal y se inserta en el programa del CBU.

 

En la orden de 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento el Instituto Bibliográfico Hispánico queda derogado el decreto de Depósito Legal anterior y es el que hoy está vigente, aunque en 1973 hubo una nueva orden que modificó algunos artículos.

 

Se especifica los materiales objeto del Depósito Legal: libros, folletos, hojas impresas con fines de difusión, publicaciones periódicas, partituras, grabados, mapas, planos, carteles, postales ilustrados, naipes, grabaciones sonoras, producciones cinematográficas. También se determina que la bibliografía será de tipo acumulativo y se atenderá a que su publicación, efectuada con toda regularidad, sea quincenal, mensual o anual, incluyéndose libros y folletos impresos en España en cualquier idioma. El reglamento se transforma parcialmente en 1973 con la incorporación de España al sistema ISBN, con la obligatoriedad de consignar en todos los libros y folletos el ISBN. La gestión del ISBN pasa a depender de la Agencia Española de ISBN, que depende la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

 

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