Como decíamos, las leyes promulgadas al respecto del Depósito Legal no
fueron muy eficaces hasta el Real
Decreto de 23 de diciembre de 1957, aparecido en el BOE en 1958.
El decreto señala como objeto de Depósito Legal los libros, estampas,
periódicos, composiciones musicales, mapas, etc., producciones de imágenes
realizadas por cualquier arte y grabaciones sonoras realizadas por cualquier
procedimiento presente o futuro. Determina que la obligación de constituir el depósito
le corresponde al impresor que debe
entregar en plazo 1 mes después de terminada la impresión 3 ejemplares: 1 por
su cuenta, y 3 por cuenta del editor. Su destino es un ejemplar para la
biblioteca pública del Estado de la provincia y
Los resultados de la ley son espectaculares y en un año aumenta en un 135%
el número de libros que se reciben por depósito legal. Además se pone la base
para la consecución del control bibliográfico nacional con la publicación del Boletín del Depósito Legal de obras
impresas que se inicia en 1958 y se hace regularmente durante 10 años.
Es el primer vestigio de la bibliografía nacional.
Se contaba con otro instrumento de control que surge en 1959 bajo el
nombre de Bibliografía Española,
elaborada a partir de las fichas catalográficas impresas redactadas por las
secciones de catalogación y clasificación de
En 1971 se crea el Instituto
Bibliográfico Hispánico, punto de arranque del actual sistema de Depósito
Legal y se inserta en el programa del CBU.
En la orden de 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento el
Instituto Bibliográfico Hispánico queda derogado el decreto de Depósito Legal
anterior y es el que hoy está vigente, aunque en 1973 hubo una nueva orden que
modificó algunos artículos.
Se especifica los materiales objeto del Depósito Legal: libros,
folletos, hojas impresas con fines de difusión, publicaciones periódicas,
partituras, grabados, mapas, planos, carteles, postales ilustrados, naipes, grabaciones
sonoras, producciones cinematográficas. También se determina que la
bibliografía será de tipo acumulativo y se atenderá a que su publicación,
efectuada con toda regularidad, sea quincenal, mensual o anual, incluyéndose
libros y folletos impresos en España en cualquier idioma. El reglamento se
transforma parcialmente en 1973 con
la incorporación de España al sistema ISBN,
con la obligatoriedad de consignar en todos los libros y folletos el ISBN. La
gestión del ISBN pasa a depender de
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