DOCUMENTO SOBRE
En el debate internacional sobre los
derechos de autor,
Una propiedad intelectual equitativa es para todos
Los bibliotecarios y los profesionales
de la información reconocen y están comprometidos en el apoyo de la necesidad
de sus usuarios de acceder a las obras protegidas por el derecho de propiedad
intelectual y a la información y las ideas que contienen. También respetan la
necesidad de los autores y titulares de los derechos de autor de obtener una
compensación económica justa por su propiedad intelectual. Que el acceso sea
efectivo es esencial para conseguir los objetivos de los derechos de autor.
Sin embargo,
En el entorno digital
La información se produce
crecientemente en formato digital. Las nuevas tecnologías de la comunicación
brindan unas oportunidades sin precedentes para mejorar el acceso a la
información y las tecnologías proporcionan la posibilidad de mejorar la
comunicación y el acceso por parte de los desfavorecidos por motivos económicos
o de distancia. Sin embargo, ahora sabemos que las tecnologías también pueden
abrir una brecha mayor entre quienes disponen de información y quienes no disponen
de ella. Si no se mantiene un acceso razonable a las obras protegidas por el
derecho de propiedad intelectual en el entorno digital, podría levantarse una
nueva barrera que impediría el acceso a quienes no puedan pagar.
Las bibliotecas seguirán teniendo un
papel crítico a la hora de asegurar el acceso a todo el mundo a la sociedad de
la información. El funcionamiento correcto de las redes nacionales e
internacionales de bibliotecas y servicios de información es crucial para
proporcionar el acceso a la información. Tradicionalmente, las bibliotecas han
proporcionado acceso a los ejemplares de obras protegidas por el derecho de
propiedad intelectual que adquirían y formaban parte de sus colecciones. Sin
embargo, si en el futuro todo acceso y uso de la información en soporte digital
se hace objeto de pago, la capacidad de las bibliotecas de proporcionar acceso
a sus usuarios se verá seriamente restringida. Para mantener un equilibrio
entre los intereses de los titulares de los derechos y los usuarios,
Lo digital no es diferente
El Convenio de Berna permite a los
miembros de
En 1996, los miembros de
1. En la legislación nacional sobre los
derechos de autor deberían revisarse, si fuera necesario, las excepciones al
derecho de propiedad intelectual y derechos relacionados, admitidas por el
Convenio de Berna y refrendadas en los tratados de
2. Deberían establecerse mecanismos de
pago administrativamente sencillos para reproducciones que estén al margen de
estas disposiciones.
3. Las reproducciones temporales o
técnicas que conlleva el uso del material protegido por el derecho de propiedad
intelectual deberían excluirse del campo de aplicación de los derechos de
reproducción.
4. En cuanto a las obras en formato
digital, todos los usuarios de una biblioteca, gratuitamente y sin necesidad de
autorización, deberían poder:
· consultar el material protegido por el
derecho de propiedad intelectual disponible públicamente;
· leer, escuchar o ver de forma local o
remota el material protegido por el derecho de propiedad intelectual
comercializado al público de forma privada; y
· reproducir u obtener una reproducción
de una parte razonable de una obra digital protegida por el derecho de
propiedad intelectual para uso personal, educativo o de investigación, por
medio de la biblioteca y del personal de información.
Compartir recursos de información
Compartir recursos tiene un papel
crucial en la educación, la democracia, el crecimiento económico, la salud, el
bienestar y el desarrollo personal. Facilita el acceso a una amplia gama de
información que de otra manera no estaría disponible para el usuario,
biblioteca o país que lo demandara. Compartir recursos no es un mecanismo para
reducir costes sino para extender la disponibilidad a quienes, por razones
económicas, técnicas o sociales, no pueden acceder directamente a la
información.
5. La legislación sobre la propiedad
intelectual debería permitir a los usuarios el acceso al formato digital de una
obra protegida para un propósito legítimo como la investigación o el estudio.
Préstamo
El préstamo público no comercial no es
una actividad que tradicionalmente haya sido controlada por la legislación
sobre derechos de autor. El préstamo público es esencial para la cultura y la
educación. Debería estar a disposición de todos. La información contenida en
cualquier soporte ha formado y formará parte del fondo de préstamo. El
préstamo, a su vez, apoya la promoción de la información producida
comercialmente y promueve las ventas. Las bibliotecas son, en efecto,
catalizadores de la venta de información en todos sus formatos. Por lo tanto,
cualquier restricción legal o contractual sobre el préstamo podría representar
un perjuicio para los titulares de los derechos y para las propias bibliotecas.
6. El préstamo por parte de las
bibliotecas de materiales publicados en soporte físico digital (por ejemplo
CD-ROMs) no debería estar restringido por la legislación.
7. Medidas contractuales, por ejemplo
las licencias, no deberían ignorar el préstamo de recursos electrónicos por
parte la biblioteca.
Preservación y Conservación
Las bibliotecas recogen y conservan la
información. De hecho, la responsabilidad de conservar la información y la
cultura corresponde a la biblioteca y a los profesionales de la información. La
legislación sobre derechos de autor no debería impedir a las bibliotecas
beneficiarse de las nuevas tecnologías para mejorar las técnicas de
preservación.
8. La legislación debería permitir a
bibliotecas y archivos convertir los materiales protegidos por el derecho de
propiedad intelectual a formato digital para fines relacionados con la
preservación y la conservación.
9. La legislación también debería
incluir el depósito legal de los soportes electrónicos. <
Contratos y sistemas de protección
de la reproducción
La protección de los derechos de autor
debería fomentar, no inhibir, el uso y la creatividad. La legislación sobre la
propiedad intelectual no debería permitir a los titulares de los derechos tomar
medidas tecnológicas o contractuales para anular las excepciones y limitaciones
a los derechos de autor y distorsionar el equilibrio establecido en la
legislación internacional y nacional sobre propiedad intelectual. Los acuerdos
sobre licencias deberían complementar la legislación sobre los derechos de
autor, no reemplazarla. No es el control de la información sino el acceso lo
que aumenta su uso. En efecto, algunos estudios han demostrado que un control
excesivo, en forma de protección técnica, es contraproducente. Debería estar
permitido eludir las medidas tecnológicas para actividades que no infrinjan la
legislación.
10. La legislación nacional sobre
derechos de autor debería invalidar cualquier término de una licencia que
restrinja o anule las excepciones o limitaciones incorporadas en la ley de
propiedad intelectual cuando la licencia es establecida unilateralmente por el
titular de los derechos sin dar oportunidad de negociación de los términos de
la licencia al usuario.
11. Las leyes nacionales sobre
derechos de autor deberían aspirar a un equilibrio entre los derechos de los
titulares de la propiedad intelectual a proteger sus intereses por medios
técnicos y los derechos de los usuarios a eludir estas medidas para propósitos
justificados y que no contravengan la legislación.
Responsabilidad
por el incumplimiento de los derechos de autor
Aunque las bibliotecas como
intermediarias tienen un importante papel a la hora de garantizar la
conformidad con la ley de propiedad intelectual, la responsabilidad debe recaer
en último término en el infractor.
12. La legislación sobre derechos de
autor debiera enunciar limitaciones claras de la responsabilidad de terceros en
circunstancias en que la conformidad con la ley no puede hacerse respetar
prácticamente o razonablemente.
Aprobado por el Comité Ejecutivo de
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