1.TIPO
GENERAL (Art.90 LIVA)
La aplicación del tipo general del 16%
es genérica y así, salvo en aquellos
supuestos tasados por ley en los que sea de aplicación cualquiera de los otros
dos tipos, las operaciones sujetas y no exentas quedarán gravadas con éste.
2. TIPO REDUCIDO (Art.90 LIVA)
La aplicación del tipo reducido del
7% va a recaer sobre los siguientes grupos de operaciones:
a) Las entregas, adquisiciones
intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación.
1. Productos alimenticios para el consumo humano o
animal, incluida el agua, así como aquellos que se utilizan para la obtención
de los anteriores (art.91 Uno.1.1º, 2º y 4º). Se excluyen las bebidas
alcohólicas y el tabaco.
2. Determinados medios de producción materiales
agrícolas, ganaderos o forestales, incluida el agua de riego (art.91 Uno.1.3º y
4º).
3. Medicamentos destinados a uso animal así como
las sustancias utilizadas en su obtención (art.91 Uno.1.5º).
4. Aparatos o
productos y material y aparatos sanitarios, distintos de los
medicamentos, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal.
(art.91 Uno.1.6º).
5. Viviendas (art.91 Uno.1.7º).
6. Ciclomotores (art.91 Uno.1.8º).
7. Flores naturales y plantas ornamentales (art.91
Uno.1.9º).
8. Gas butano (art.91 Uno.1.3º).
b) Las prestaciones de servicios siguientes:
1. Transporte de viajeros (art.91.Uno.2.1º)
2. Servicios de Hostelería y restaurante
(art.91.Uno.2.2º).
3. Servicios agrarios (art.91.Uno.2.3º)
4. Servicios prestados por intérpretes y artistas
a productores de películas cinematográficas (art.91.Uno.2.4º).
5. Limpieza de Vías Públicas y recogida y tratamiento de residuos (art.91.Uno.2.5º y
6º).
6. Manifestaciones recreativas y culturales
(art.91.Uno.2.7º)
7. Servicios no exentos prestados a deportistas y
espectáculos deportivos aficionados (art.91.Uno.2.8º y 12º).
8. Servicios de asistencia social no exentos
(art.91.Uno.2.9º).
9. Servicios funerarios y entregas de bienes
relacionados con los mismos (art.91.Uno.2.10º).
10. Servicios de asistencia sanitaria dental y
curas termales no exentos (art.91.Uno.2.11º)
11. Exposiciones y ferias comerciales
(art.91.Uno.2.13º).
12. Servicios de peluquería (art.91.Uno.2.14º).
13.
Servicios
de albañilería destinados a viviendas cuando
-
El destinatario sea persona física o una comunidad de
propietarios, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para
su uso particular (art.91.Uno.2.15º).
-
Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a
que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de
éstas últimas.
-
Que la persona que realice las obras (empresa
constructora o de albañilería) no aporte materiales para su ejecución o, en el
caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 % de la base imponible de la
operación.
c) Otras operaciones.
1. Construcción o rehabilitación de viviendas
(art.91.Uno.3).
2. Objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección (art.91.Uno.4).
3. TIPO SUPERREDUCIDO
Será
de aplicación el tipo superreducido del 4% sobre los siguientes grupos
de operaciones:
- Productos
alimenticios de primera necesidad (art.91.Dos.1.1º).
- Publicaciones
que no contengan única o fundamentalmente publicidad y los elementos
complementarios que se entreguen junto a ellas (art.91.Dos.1.2º).
- Medicamentos
para uso humano (art.91.Dos.1.3º).
- Prótesis
y órtesis para personas con minusvalía (art.91.Dos.1.5º).
- Viviendas
de Protección Oficial de régimen especial o de protección pública.
(art.91.Dos.1.6º).
- Coches
de minusválidos y su reparación (art.91.Dos.1.4º y 2).
- Ejecuciones
de obra calificadas como prestaciones de servicios (art.91.Tres).
Algunos de los supuestos,
anteriormente enumerados, a los que son de aplicación los tipos reducido y
superreducido, plantean cierta relación con las exenciones en operaciones
interiores. Estamos ante casos que no cumplen
con los requisitos exigibles para que les sea de aplicación una exención pero
que, no obstante, guardan cierta vinculación con
No hay comentarios:
Publicar un comentario