24 mayo 2023

Concepto de archivo municipal

  

Archivo es un conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos por las personas jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entiende por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan o difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.

 

Esta definición es la oficial, pero no funciona para un archivo municipal. Para el primer elemento si funcionaría. El archivo municipal se crea para la gestión administrativa en el siglo XII. El archivo municipal, no es una institución cultural, es un servicio central de la administración.

 

El archivo municipal según la definición que dio Lliset en los años 70, es un archivo general de la administración municipal encaminado a la conservación de los documentos recibidos en la entidad o producidos por la misma encaminado a informar a las autoridades y funcionarios propios, a otros organismos o al público sobre hechos pretéritos relacionados con la administración municipal. Y está encaminado fundamentalmente a proporcionar un eficaz medio de conocimiento y control de dicha actuación.

 

Según el Ayuntamiento de Linares (Jaén), el Archivo Municipal es "el conjunto orgánico de documentos de cualquier época y soporte material; producidos y recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones; que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la información a los ciudadanos, la cultura y la investigación"

 

Según la Diputación de Zaragoza entendemos por Archivo Municipal estos tres conceptos:

 

1)      La documentación que organizada conserva el Ayuntamiento.

2)      El lugar donde se guarda dicha documentación.

3)      El servicio del Ayuntamiento encargado entre otras tareas de recoger, organizar, describir, establecer criterios de conservación y servir la documentación producida por cada uno de los órganos del Ayuntamiento.

 

El diccionario del Consejo Internacional de Archivos, define los archivos municipales como 'archivos de las municipalidades o de otras autoridades de gobierno local' y como 'archivos responsables de la adquisición, conservación y comunicación de estos archivos'.

 

Según la Ley del Patromonio Histórico Español, Los archivos municipales tienen que velar para conservar el patrimonio documental de sus respectivos ámbitos territoriales, así como colaborar con el archivo comarcal en la elaboración del Inventario del patrimonio documental.

La ley también define que pueden acoger documentación de interés histórico y cultural de otras personas físicas o jurídicas relacionadas con el municipio, siempre y cuando el ayuntamiento lo acuerde con el titular respectivo.

Y finalmente, el archivo tiene que potenciar la organización de actividades de divulgación y de fomento de la investigación.

 

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