02 marzo 2021

Prestaciones del autónomo

Los ciudadanos que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuentan con una serie de prestaciones que ofrece el Servicio Nacional de la Seguridad Social. Te las especificamos, a continuación.

 

En primer lugar, debes saber que el trabajador autónomo paga una cantidad mensual por acogerse a estas coberturas, lo que en el presente le permite disfrutar del servicio sanitario – por ejemplo – y lo que en un futuro le servirá para cobrar la correspondiente pensión de jubilación, de acuerdo a las cantidades que haya pagado durante su vida laboral.

 

1) Asistencia sanitaria. Cubre las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. Los medicamentos también están incluidos, aunque hay que pagar el 40% de su precio. Cuentan los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de cualquier accidente. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto.

 

2) Baja temporal. Se produce cuando el trabajador por cuenta propia tiene un accidente o enfermedad, de manera que tiene que estar de baja. Este percibe el 60% de la base reguladora desde el día 15 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. La cantidad económica se ingresa a través del Instituto de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elegida en el momento de darse de alta como autónomo.

 

3) Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. La madre tiene 16 semanas de baja que podrá disfrutar cuando lo desee, aunque seis de estas semanas deberán ser las posteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro semanas de estas seis si la madre solicita esta opción a su favor. La cantidad a percibir es del 100% de la base reguladora.

 

4) Incapacidad permanente. El trabajador que haya visto anulada su capacidad laboral y se le haya diagnosticado Incapacidad Permanente recibirá una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Esta pensión es vitalicia si el autónomo tiene 60 años. Si la persona ha sufrido un accidente tendrá que acreditar 60 meses de cotización en los últimos 10 años para adquirir el derecho a pensión.

 

5) Jubilación. El autónomo tiene derecho a percibir una pensión por jubilación, aunque la cantidad que recibirá es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. Las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada, aunque el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en principio, exige llegar a los 65 años para poder optar a ella.

 

6) Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares. Estas medidas están destinadas a apoyar a los familiares  que han sufrido una pérdida y que se encuentran en una condición desfavorable.

 

  

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