Los ciudadanos que se dan de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
En primer lugar, debes saber que el trabajador autónomo paga una
cantidad mensual por acogerse a estas coberturas, lo que en el presente le
permite disfrutar del servicio sanitario – por ejemplo – y lo que en un futuro
le servirá para cobrar la correspondiente pensión de jubilación, de acuerdo a
las cantidades que haya pagado durante su vida laboral.
1) Asistencia sanitaria. Cubre las
enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos
médico-quirúrgicos. Los medicamentos también están incluidos, aunque hay que
pagar el 40% de su precio. Cuentan los accidentes de trabajo y la cirugía
plástica derivada de cualquier accidente. Las mujeres también disponen de
cobertura por maternidad, parto y posparto.
2) Baja temporal. Se produce
cuando el trabajador por cuenta propia tiene un accidente o enfermedad, de
manera que tiene que estar de baja. Este percibe el 60% de la base reguladora
desde el día 15 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. La
cantidad económica se ingresa a través del Instituto de
3) Maternidad. Podrán beneficiarse
de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de
alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como
mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. La madre tiene 16 semanas
de baja que podrá disfrutar cuando lo desee, aunque seis de estas semanas
deberán ser las posteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro
semanas de estas seis si la madre solicita esta opción a su favor. La cantidad
a percibir es del 100% de la base reguladora.
4) Incapacidad permanente. El trabajador
que haya visto anulada su capacidad laboral y se le haya diagnosticado
Incapacidad Permanente recibirá una pensión del 55% de la base reguladora,
aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su
lugar. Esta pensión es vitalicia si el autónomo tiene 60 años. Si la persona ha
sufrido un accidente tendrá que acreditar 60 meses de cotización en los últimos
10 años para adquirir el derecho a pensión.
5) Jubilación. El autónomo tiene
derecho a percibir una pensión por jubilación, aunque la cantidad que recibirá
es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena.
Las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una
jubilación anticipada, aunque el Régimen Especial de los Trabajadores
Autónomos, en principio, exige llegar a los 65 años para poder optar a ella.
6) Muerte y supervivencia. En caso de
accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas
conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares. Estas
medidas están destinadas a apoyar a los familiares que han sufrido una
pérdida y que se encuentran en una condición desfavorable.
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